Calculadora de Liquidación

Calcula tu liquidación laboral completa

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Si lo dejas vacío, se calculan 15 días por año trabajado

¿Qué es la liquidación laboral en Colombia?

La liquidación laboral es el pago que recibe un trabajador cuando termina su relación laboral con una empresa. Incluye todas las prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado, más la indemnización si aplica.

En Colombia, el empleador está obligado a pagar la liquidación al momento de la terminación del contrato. Si no lo hace, debe pagar una sanción de un día de salario por cada día de mora, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

La liquidación aplica sin importar la razón de la terminación: renuncia voluntaria, despido (con o sin justa causa), terminación de contrato a término fijo o mutuo acuerdo.

¿Qué conceptos incluye la liquidación?

1. Prima de servicios proporcional

Equivale a 15 días de salario por semestre. La fórmula es: Prima = (Salario + Auxilio) × Días trabajados en el semestre ÷ 360. Se calculan los días desde el 1 de enero o el 1 de julio hasta la fecha de retiro.

2. Cesantías proporcionales

Equivalen a un mes de salario por año trabajado. La fórmula es: Cesantías = (Salario + Auxilio) × Días trabajados en el año ÷ 360. Se calculan los días desde el 1 de enero (o fecha de ingreso) hasta la fecha de retiro.

3. Intereses sobre cesantías

Son el 12% anual sobre las cesantías causadas. La fórmula es: Intereses = Cesantías × Días trabajados en el año × 0.12 ÷ 360. Es dinero adicional que se te paga directamente a ti.

4. Vacaciones no disfrutadas

Tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Si no las tomaste, te las pagan en dinero. La fórmula es: Vacaciones = Salario × Días pendientes ÷ 30. Las vacaciones se calculan solo sobre el salario, sin auxilio de transporte.

5. Indemnización por despido sin justa causa

Solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. Para contratos indefinidos con salario hasta 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional. Para salarios superiores a 10 SMMLV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional.

Ejemplo: liquidación con salario mínimo y 2 años trabajados

Supongamos que ganas 1.750.905 (1 SMMLV) con auxilio de transporte de 249.095, y renuncias después de exactamente 2 años (del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025):

Prima (180 días del semestre)1.000.000
Cesantías (360 días del año)2.000.000
Intereses sobre cesantías (12%)240.000
Vacaciones (30 días pendientes)1.750.905
Total liquidación4.990.905

Este es un ejemplo simplificado. En la práctica, las fechas exactas, los días de vacaciones ya tomados y los cambios de salario afectan el cálculo. Usa la calculadora de arriba para un resultado preciso con tus datos reales.

¿Cómo cambia la liquidación según el tipo de terminación?

Renuncia voluntaria

Recibes prima, cesantías, intereses y vacaciones. No hay indemnización. Debes dar preaviso de 30 días (aunque no es obligatorio legalmente, es una buena práctica).

Despido sin justa causa

Recibes todo lo anterior MÁS la indemnización. Es el escenario más favorable económicamente para el trabajador. La indemnización depende del tipo de contrato y del tiempo trabajado.

Despido con justa causa

Recibes prima, cesantías, intereses y vacaciones. No hay indemnización. Las causas justas están definidas en el artículo 62 del CST (faltas graves, bajo rendimiento comprobado, etc.).

Fin de contrato a término fijo

Recibes prima, cesantías, intereses y vacaciones. Si el empleador no renueva y no avisa con 30 días de anticipación, se considera prórroga automática y podría haber indemnización.

Consejos al recibir tu liquidación

  • Revisa cada concepto: compara lo que te pagaron con lo que calculaste. Muchos empleadores cometen errores (a veces intencionales) en el cálculo de cesantías o vacaciones.
  • No firmes sin leer: el documento de liquidación detalla cada pago. Si no estás de acuerdo con algún valor, puedes firmar con una nota de "no conforme" y reclamar después.
  • Plazo para reclamar: tienes 3 años para reclamar derechos laborales ante un juez. Después de este plazo, prescriben.
  • Sanción por mora: si tu empleador no te paga la liquidación a tiempo, puedes reclamar la sanción moratoria (1 día de salario por cada día de retraso).

?Preguntas Frecuentes